- El inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación"
- Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura... "
- Acuerdo 645 de 2016: "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá DC 2016 - 2020" "Bogotá Mejor Para Todos"
- Ley 1801 de 2016: " Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".
- El inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.”
- El artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005, modificado por el art. 23 Decreto Distrital 527 de 2014, establece el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público.
- El artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial. recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
- El artículo 2° del Acuerdo Distrital 440 de 2010 establece que: “EI objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”
- El Decreto Distrital 546 de 2007 establece la conformación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público.
- El artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, dispone que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.
- El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
- El Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018 "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones".
- La Resolución 1467 del 02 de noviembre de 2018 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público."
- La Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de actividades artísticas en el espacio público, junto con los documentos técnicos que hacen parte integral del mismo."
- La Resolución 1478 del 08 de noviembre de 2018 "Por medio de la cual se reglamenta la delegación del registro, verificación y expedición del permiso de aprovechamiento económico para actividades artísticas en espacio público”
Exención de cobro de retribución económica:
- El artista que desarrolla la actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, donde se señala:
“PARÁGRAFO 1.- Están exentas del pago por aprovechamiento económico las actividades culturales organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier otro orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores de loterías y los artistas en el espacio público, según la reglamentación vigente expedida” - La exención de pago por el uso del espacio público conlleva a que no se permiten actividades o eventos con motivación económica de índole privado que expongan elementos de publicidad o propaganda política.
- El artista, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y su complejidad, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones, según se le indique, en el Sistema Único de Gestión – SIG para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA, y no podrá ser autorizada como actividad de aprovechamiento económico.